declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Guaidalida Rossi Perales, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena y Oscar Enrique Balza Rivas, Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Trujillo con competencia ampliada para actuar en el estado Carabobo, actuando en nombre del Estado Venezolano y de los derechos de la víctima, contra el auto de fecha 27 de octubre de 2009, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó el traslado de los acusados de la causa GP01-P-2005-000018, a los fines de ser impuestos del texto integro de la sentencia condenatoria, así como también el acto de imposición de sentencia condenatoria de fecha 14 de diciembre de 2009, como consecuencia del referido auto.