En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por el ciudadano JOEL JOSE GAMBOA PALENCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.830.609, de su progenitor ciudadano ARMANDO JESUS GAMBOA MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 739.467, y acuerda tener como inhábil a dicho ciudadano, para estar
en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar
liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que
exceda de la simple administración, quedando designado como curador para los efectos de su representación al ciudadano JOEL JOSE GAMBOA PALENCIA, quien es venezolano, mayor de edad.....