Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Del análisis del acta policial de fecha 17-02-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a las Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara,, donde se especifica el tiempo ,modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
, precalificando el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Se acordó la aprehensión en flagrancia, por considerar que se dan los supuestos previstos en el artic.....