DISPOSITIVA:
Por los razonamientos que anteceden este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio a que han llegado las partes, en las condiciones establecidas por las mismas ante la Fiscalía del Ministerio Público; de conformidad con los artículos 566 y 565 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos: El Tribunal modifica la condición de RECIBIR ORIENTACION PSICOLOGICA por la condición de continuar prestando el servicio militar en el Batallón Justo Briceño y presentar la constancia de servicio militar, quedando bajo la supervisión de la defensora ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS, asimismo el adolescente se SEGUNDO: Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de seis ( 06) meses contados a partir del día quince de febrero de 2011, culminando el día quince de agosto de 2011. Si el adolescente cump.....