Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal "C" y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Orlando Jose Vízcaino Carrreño, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, titular de la cedula de identidad N° 13.924.928, residenciado en San Félix, Las Américas, calle Belgrano, casa NC 2707, Estado Bolívar, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Leonardo.....