Se declara: PRIMERO: La REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba la misma para el día 07 de junio de 2012, exclusive; declarándose por consiguiente la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas desde dicha fecha, inclusive.
SEGUNDO: QUEDA A SALVO de la reposición, el Poder Apud Acta conferido por los ciudadanos YOLANDA GONZÁLEZ DE MARTELO Y SERGIO MARTELO GARCÍA, al abogado YOUSSIF HASSAN SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.933, mediante diligencia suscrita en fecha 27 de junio de 2012.
TERCERO: Una vez que ambas partes estén notificadas de la presente Sentencia y la misma haya quedado firme, comenzará a computarse en primer lugar, el lapso de diez (10) días de despacho conforme al Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente, transcurrido como sea íntegramente dicho lapso, se reanudará la causa en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión, vale decir, en el cuarto (4to) día del Lapso de Promoción de Pr.....