DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la sociedad de comercio "C.A. Metro de Valencia"
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL GUZMAN y FRANCISCO VICENTE PEREZ PEREZ, contra la empresa "C.A. Metro de Valencia".
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 22 de Marzo de 2.012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....