Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena bajo la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (LIBERTAD CONDICIONAL), del penado: {.....}, quien fue condenado a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, con atención a la Abog. MARIA CHACON, en su condición de Delegado de Prueba y r.....