DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la Cedula de Identidad N° 22.106.286, nacido en fecha: 15-03-1993, edad, 18 años, profesión u oficio: comerciante, residenciado en Vía Barquisimeto Los Botalones, callejón 6, frente al club el Papa Juan, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, .....