Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado LUIS GABRIEL ALCOBA GALLARDO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.661.337, nacido en fecha 30-11-1980, soltero, oficio indefinido, residenciado en: La Urbanización La Llanada, sector 04, calle 23, vereda 025, casa Nº 23, cerca del Supermercado Merito, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0424-809.13.49; de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano JEFERSON JESÙS RODRÌGUEZ MEZA. Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda ofic.....