En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda por Divorcio interpuesta por el ciudadano Ramón Silva Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.065.200, mediante su apoderada judicial abogada Mery Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.993, contra la ciudadana Danis Gladiz Suros Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.811.390. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 03:00 de la tarde. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Regístrese, publíquese, y déjese copia para el .....