Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECRETA: PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal auxiliar del Ministerio Público de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, para el ciudadano ELDER RAFAEL MADUEÑO ESPLUGAR, CUARTO: Se acuerda la solicitud del ministerio Publico sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es las Fórmulas Alternativas como es la Suspensión Co.....