Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ROSMARY MAITE FLORES BOHORQUE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Estadio, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.196 y el ciudadano: EDGAR ENRRIQUE TORREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Campo Alegre sector II, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.956, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero del presente año 2015, y en el mes de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares de ropa y zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por.....