III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de EMBARGO PREVENTIVO formulada por el abogado CARLOS LUIS HERNANDEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.545, actuando en su condición de Síndico Procurador del MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano AGUSTIN JOSÉ PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-10.124.112. En consecuencia:
- Se DECRETA el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles del mencionado ciudadano hasta cubrir la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 159.600,00).
Se acuerda comisionar al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que practique el e.....