este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoado por los abogados ORLANDO MEDINA RAMÍREZ e INGRID LAURENTIN DE MEDINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.047 y 8.046 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ NIEVES AMAYA y ANGELA MARÍA DI DONATO DE NIEVES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.023.199 y V- 7.104.894 respectivamente, contra la providencia administrativa N° 306 del 10 de marzo de 2006 dictada en el expediente N° 069-2003-01-02256 de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, se.....