DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada Abg. Cesar Alberto Caldera, actuando con tal carácter del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de Julio de 2018 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual no admite las pruebas documentales presentadas en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
Sala Accidental N°4
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte D.....