Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el Abogado JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ R., inscrito en el IPSA bajo el No. 90.085, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos FLOR EDILCIA DAZA, ARGENIS RAMON DAZA, GERMAN JOSE DAZA Y MIGUEL RAMON DAZA, identificados en autos, contra la DECISIÓN DE FECHA 10 de OCTUBRE DEL AÑO 2019, en el Asunto Nro. 11-176-A2, dictada por el abogado SIMON ANTONIO RAMIREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Agraria Extensión El Tocuyo, de la Circunscripción del estado Lara. Así se decide. SEGUNDO: se repone la causa al estado de la apertura del Lapso establecido en nuestra Ley de tierras y Desarrollo Agrario para que la parte acci.....