DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Miguel Leal. En consecuencia, INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por el abogado JOSÉ MIGUEL LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.020, actuando como representante sin poder del ciudadano Yorgidys Alexander Leal Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.241.316, contra la ciudadana ANDREÍNA SOFÍA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.718.332.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Queda así CONFIRMADA en los términos expuestos la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expída.....