IV
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARLOS LUIS OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.267.816, de este domicilio, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas en una porción de TERRENO de su propiedad según inscripción inmobiliaria, emitida de la oficina de Catastro del municipio Guacara, estado Carabobo, de nomenclatura 08-04-02-U01-004-007-008-000-000-000, el cual cuenta con un área total de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (106,61 Mts2), ubicado en la CALLE GIRARDOT.....