DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgador Presidente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación Interpuesta por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO MARIAENE, titular de la cédula de identidad N° V-7.053.193, en su carácter de víctima directa,en el asunto N° CI-2022-394487, (nomenclatura de Instancia), en contra de la Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Jueza Integrante N° 1 de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, toda vez que la misma fue interpuesta fuera de la oportunidad establecida en el 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal como lo establecen las Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SEGUNDO: Se decreta la temeridad de la acción interpuesta por el abogado rec.....