SEGUNDO: Del estudio de las actas procésales se concluye en que la oposición formulada al decreto intimatorio por parte de la defensora ad-litem designada, la misma no se corresponde en su estructura argumental ni en su soporte instrumental con los supuestos previstos por nuestro Legislador Adjetivo Civil, en el ya citado artículo 663, motivo por el cual éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la oposición formulada por el abogado VICTOR AMARO PIÑA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.204, en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano EDDIE MANUEL DURAN MANRIQUE y NAIVIS IRRADIA GONZALEZ DURAN, ya identificados, y ordena la continuidad de los actos de ejecución, conforme a los términos sancionados en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.....