En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por la ciudadana MARIA LIBRADA DEL CARMEN MENDOZA GOYO, contra el ciudadano JOSE GONZALO GOYO PEREZ, todos identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena la restitución de la posesión, mediante la remoción de la cerca que divide el lote de terreno ocupado por las partes de este proceso. TERCERO: Se condena en costas a la parte querellada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.