Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que hayan intervenido los adolescentes en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer al adolescente (identidad omitida), las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales la ciudadana, con la finalidad de que coopere con el sistema penal de responsabilidad de adolescente, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente (identidad omitida), literal “c” presentación cada treinta (30) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y literal“f” Prohibición de acercarse a las victimas, a los fines salvaguardar los derechos de la victima, a tenor de lo establecido en el articul.....