Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana RAIZA JOSEFINA VARGAS, debidamente asistida por la ciudadana YULMAYN JOSEFINA GALANTON DÍAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.570; contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Diciembre de 2.007. En consecuencia DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REAPERTURA DE LOS LAPSOS PROCESALES DESDE EL ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, realizada en fecha primero de noviembre del año dos mil siete (01/11/2007) por la ciudadana RAIZA JOSEF.....