Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 271 eiusdem se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente juicio que incoara la ciudadana ROSA MATILDE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-2.964.223, contra los ciudadanos .....