Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, en la INSPECTORIA DEL TRABAJO PIO TAMAYO el día 19 del mes de noviembre de 2008 al ciudadano RAMON ANTONIO OROPEZA SAAVEDRA, con la finalidad de cancelar la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos Bs. F (263.86) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales dándole carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.