Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de hecho, y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que tramite y decida el recurso de hecho, interpuesto por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, en su carácter de apoderado judicial de S.A. MULTIPLES INVERSIONES (SAMIN), el día 02 de marzo de 2.010, contra el auto dictado el 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó oír el recurso de apelación interpuesto el 18 de febrero de 2010, contra la sentencia definit.....