este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JULIO CESAR ACOSTA SÁNCHEZ, JULIETA MERCEDES ACOSTA OLIVO, JULIO CESAR ACOSTA OLIVO, JEAN CARLOS ACOSTA OLIVO, JORGE LUÍS ACOSTA OLIVO, CARLOS EDUARDO ACOSTA OLIVO y JAVIER ALEXANDER ACOSTA OLIVO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus HAIDEE COROMOTO OLIVO DE ACOSTA, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Enero de 2010, según Acta N° 008, Folio N° 008, Año 2010, de fecha 22 de Enero de 2010. Y Así se decide.