DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de las siguientes características: "Serial de Carrocería: 4H69ERV301099; Placa: YCK598; Marca: BUICK; Serial del Motor: ERV301099; Modelo: CENTURY; Año: 1994; Color: AZUL; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR", al ciudadano Wilman Edgardo Martínez Landaez, C.I.V-Nº 7.274.436, en virtud que el Vehículo presenta el Certificado de Registro Nº 24798791, (4H69ERV301099-1-1): (FALSO) y no se encuentra (REGISTRADO), ante el parque Automotor Venezolano MINFRA.