DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 y Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA la medida cautelar preventiva innominada de aseguramiento de bienes, consistente en la prohibición de enajenar y gravar bienes al ciudadano MARIANA BRICEÑO YÉPEZ, cédula de identidad Nº 3.322.729, jurídicamente capaz, venezolano, estado civil casado, mayor de edad, ingeniero industrial, empresario, comerciante y a la ciudadana MA.....