Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se acuerda la notificación del solicitante en la cartelera de este tribunal, por cuanto no indicó su domicilio procesal, de conformidad con la parte in fine del artículo 174 del Código de Procesal Civil. Que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación.. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.