DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: DEIBI JOSUE PRIMERA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 19.273.085, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 07/02/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubén Primera (v) y Zuleima Graterol (v), quien reside en: Quebrada Cariaco, parte alta, La Loma, casa s/n, a cuatro casas de la bodega mi ranchito, La Guaira; así como también el CESE inmediato de las medidas cautelares y la condición de imputado. Remítanse las actuaciones que conforman la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que sean agregadas al ASUNTO PENAL N º WP01-P-2008-004947, nomenclatura de este Juzgado, a los fines indicados en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.