Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO: LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GRANDA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.630.381, de Profesión u Oficio Comerciante Domiciliado en la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; se fija como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la Medida de Libertad y la imposición de una me.....