Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano YOVANNYS RAMON PEREZ titular de la cedula de identidad nro ..., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano YOVANNYS RAMON PEREZ titular de la cedula de identidad nro ..., Regístrese y Cúmplase.