Ahora bien, siendo que el lapso de veinte (20) días que tiene la administración para resolver el planteamiento del accionante de fecha 31 de enero del 2014 venció en fecha seis (06) de marzo del 2014, y el presente recurso de abstención fue interpuesto en fecha cinco 05 de marzo del 2014, es decir antes de vencido el lapso que tiene la administración para dar respuesta al recurrente, no puede comprobar esta juzgadora que ciertamente operó el silencio administrativo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE la demanda intentada.