En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana YEYNIS COROMOTO AZUAJE, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), por ser ambiguo e impreciso ya que no acompaña ningún documento relacionado sobre la tenencia, la determinación y actividad agrícola del lote de terreno, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.