III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: DANNALYS ALEJANDRA MORA RIVERO, identificada supra, en su condición de representante legal de su hijo: xxxxx en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO PARRA, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de dos mil quince, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento; previéndose el ajuste automát.....