Vista la demanda por DESLINDE, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, todos arriba identificados, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
La Doctrina y la Jurisprudencia reiterada han definido al deslinde, como el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna propiedad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ello. Nuestra legislación establece que toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. Igualmente de acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 eiusdem, e igualmen.....