Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, única y exclusivamente respecto del referido codemandante, antes identificado, en consecuencia, no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Continuando la presente causa su curso legal en el estado en que se encuentra, respecto de los demás sujetos procesales que la integran. ASÍ SE DECIDE. En este estado, el Juez, conjuntamente con las partes, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 05 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:00 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de co.....