RESOLUCION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el Abogado JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.151.331, actuando con el carácter de demandante en su propio nombre y representación, contra la entidad de trabajo DIQUE Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A; por Cobro de Beneficios Laborales, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Ofic.....