este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados Fondo De Comercio FAVAR 2018 C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara con el Nro. 23, Tomo 5-A, RM365-54665, del año 2019, representada por el ciudadano JHONNY JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.200.611, de este domicilio, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (BS 2.630.000,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 60/100 CENTAVOS (USD 5.260.000,00) doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bien.....