En tal sentido en virtud de la inactividad del solicitante desde el día 31-01-2006, fecha en que este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y visto que desde dicha fecha el solicitante no ha efectuado ningún acto de impulso procesal que denote su interés en la misma, habiendo transcurrido un tiempo considerable; por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal declara la DECADENCIA DE LA PRESENTE SOLICITUD POR PERDIDA DEL INTERÉS. Así se decide.