DECISIÓN.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2, 272, 334 de la Constitución Nacional; artículos 282, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ADMISIÓN DE HECHOS realizada por la ciudadana SORELIA JOSEFINA FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.173.193 venezolana natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida el 19-09-62 de 42 años de edad, hija de Sención Hernández (F) y de Paula Juana Figueredo residenciada en Barrio Carlos Felipe sector El Olvido, Sector Sol y Sombra, Calle Principal casa S-N, cerca de la bodega de la Señora Isabel, El Cambur Estado Carabobo, y en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de DOS.....