D I S P O S I T I V A
En virtud de las argumentaciones precedentemente realizadas este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO propuesto por el Abogado DIEGO ALEJANDRO CHIRINOS RAMIREZ, contra auto dictado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCION DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha 08/04/2005 que Negó y no oyó el recurso de apelación contra acta que declaró la presunción de la admisión de los hechos en lo que respecta al Ciudadano Telésforo Hernández. (F.23 - 26).
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente asunto.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Po.....