este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la referida Ley Especial.-