En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO PACHECO ARAUJO, AGUEDA ORTA LOPEZ y PEDRO CRISOSTOMO LOPEZ HERNANDEZ, Contra la Sociedad PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. PEQUIVEN).
No hay condenatoria por la naturaleza de la materia