Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- La Privación Judicial Privativa de Libertad en contra del Imputado de Autos: ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ, quien es venezolano de 24 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.961.180., Ayudante de Servicio Técnico de Teléfono, soltero hijo de Vesti García e Hipolito Gutiérrez, domiciliado en Urb. La Sábila Manzana-K13, Casa No.13., por la presunta comisión de los Delitos de; ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 ambos del Código Penal reformado. SEGUNDO.- Declara LA FLAGRANCIA, en el presente proceso por encontrase igualmente llenos los presupuestos a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena.....