DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la falta de cualidad alegada por la Defensora ad-litem, abogada Karina L Nieves M., actuando con el carácter expresado a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORDERO MELÉNDEZ Y LUIS ENRIQUE CORDERO MELÉNDEZ, en consecuencia se ordena a los mismos ha presentar la cuenta dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, en los términos previstos en los artículo 675 y 676 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de.....