Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR, la presente demanda y fija al Obligado Alimentista ciudadano JORGE LUIS DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS APONTE, el monto de la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) MENSUALES, que deberá pagar por adelantado cada mes, a su hija ciudadana MARILYN DAYANA CAMPOS SILVA, a través de una cuenta de Ahorros que se abrirá en el Banco industrial de Venezuela, para tal fin. Los gastos médicos y de medicinas serán sufragados por ambos progenitores de por mitad, debiendo el Obligado Alimentista mantener vigente la Póliza de Seguro N° 16-28-1143542, de Seguros Caracas de Liberty Mutual, así como también serna sufragados de por mitad los útiles y vestido.
Todo de conformidad con el artículo 76, en su segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo.....