En orden a las consideraciones que anteceden, habiendo sido resuelta mediante sentencia definitiva la causa principal, por esta Alzada, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la incidencia de apelación que cursa por ante este Tribunal, contenida en el Cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, cuyo expediente está distinguido con el Nº 4295 En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.